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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan antes de empezar

Depende de tu patrimonio y del tipo de bien. La vivienda habitual tiene protección específica y en muchos casos se puede conservar, especialmente si su valor no supera el umbral de vivienda protegida vigente. Lo evaluamos en la primera reunión.
De media, entre 3 y 6 meses desde que se presenta la solicitud hasta el auto de exoneración, aunque el plazo varía según la carga del juzgado y si existen bienes que liquidar.
Sí. La ley cubre tanto a consumidores como a autónomos, incluida la deuda generada por la actividad profesional, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe e insolvencia.
Una vez dictado el auto de exoneración, tienes derecho a solicitar la cancelación de tus datos en ficheros como ASNEF o RAI respecto a las deudas exoneradas.
La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir adelante, te explicamos el coste exacto por adelantado, sin sorpresas ni porcentajes ocultos sobre la deuda cancelada.
Sí. Una vez cancelada la deuda y actualizada tu situación en los registros de solvencia, no existe ninguna prohibición legal para volver a operar con normalidad, incluido el acceso a financiación.
Todas se incluyen en el mismo procedimiento. Se elabora un inventario completo de acreedores, y la exoneración se solicita para el conjunto de la deuda, dentro de los límites que la ley establece para deuda pública.

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