¿Puedo conservar mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Es la primera pregunta que nos hace casi todo el mundo, y la respuesta corta es: en muchos casos, sí. La ley no obliga a perder la vivienda habitual por el simple hecho de solicitar la exoneración de deudas, aunque el resultado depende de varios factores concretos.
Qué se tiene en cuenta
El punto de partida es distinguir entre dos situaciones muy distintas: si la vivienda tiene hipoteca pendiente sobre ella, o si está libre de cargas.
- Vivienda con hipoteca: si sigues pagando la cuota hipotecaria con normalidad, el procedimiento de segunda oportunidad no afecta a ese préstamo, que queda al margen del concurso mientras se cumpla.
- Vivienda libre de cargas: aquí sí forma parte de la masa de bienes del concurso, pero existen mecanismos legales que permiten en muchos casos conservarla.
El valor de la vivienda importa
Cuanto menor sea el valor de la vivienda en relación con la deuda total, más fácil suele ser encontrar una fórmula para conservarla. Es una de las primeras cosas que valoramos en el estudio inicial de cada caso.
Nuestra recomendación
No des por hecho ni lo peor ni lo mejor sin que alguien revise tu caso concreto. El patrimonio, las cargas y la composición de la deuda cambian mucho el resultado de un expediente a otro.
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